Abogados especialistas en Derecho Civil en Madrid

DERECHO CIVIL

Somos abogados especialistas en Derecho Civil y protegemos sus intereses frente a terceros por impagos, desahucios, resoluciones contractuales, comunidades de propietarios…

Si empieza a tener problemas con los cobros del alquiler de su vivienda no dude en contactarnos, no espere a que su inquilino le llegue a adeudar una gran cantidad de recibos impagados, esto solamente hace alargar el tiempo y complicar el cobro de la cantidad adeudada debido a las limitaciones económicas o posible insolvencia, generalmente del inquilino.

Nos encargamos de toda la tramitación del desahucio, la notificación previa, la demanda por desahucio y posteriormente la demanda de ejecución por las cantidades adeudadas.

Para reclamar una deuda hemos de tener en cuenta una serie de requisitos: Debe tratarse de una deuda dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible.

Nos encargamos de todos los trámites para la recuperación de la deuda, desde la reclamación extrajudicial hasta la interposición de la demanda, la representación y asistencia jurídica en el procedimiento correspondiente hasta la ejecución de la sentencia.

Plantéenos su caso sin compromiso.

Cuando por haber adquirido un bien conjuntamente en proindiviso con  otras personas, por herencia cuando son varios los herederos de un mismo bien indivisible, o cuando se adquirió un bien indivisible dentro del matrimonio para la sociedad de gananciales, da comienzo el procedimiento de división patrimonial.

La ley es clara en este sentido, nadie, ningún copropietario está obligado a continuar en indivisión de un bien, por lo que en cualquier pedir que se divida la cosa común (artículo 400 Código civil).

En caso de no ponerse de acuerdo entre los destinos copropietarios en la división de la cosa común, la solución más efectiva es acudir a la vía judicial.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, y por lo general se refiere a la responsabilidad que se asume frente a terceros por el incumplimiento de un contrato o por una eventual equivocación, negligencia o falta cometida por persona o animal, lo que por lo general obliga a reparar o compensar económicamente el daño causado.

Así, cuando una persona incumple con sus deberes u obligaciones, nace la responsabilidad civil como una sanción por dicho incumplimiento, por el perjuicio ocasionado al destinatario del deber u obligación, obligando a satisfacer los perjuicios ocasionados, incluso en ocasiones puede llegar a ser considerado delito el incumplimiento de las obligaciones tal como es el caso de los perjuicios ocasionados a otras personas por negligencia.

¿Sociedad civil o sociedad mercantil?

Si bien es verdad que la constitución de una sociedad civil es más sencilla y económica que una sociedad mercantil y que la gestión contable y fiscal es más sencilla que una sociedad mercantil, a la hora de plantearse la constitución de una sociedad hay que tener en cuenta una serie de factores como es la responsabilidad de los socios, la imagen de la sociedad y los impuestos que se habrán de pagar en función del volumen de negocio esperado.

La constitución de la sociedad civil es muy sencilla, el contrato de constitución deberá recoger la identificación de los socios (mínimo dos socios), las aportaciones de cada socio (que podrá ser en dinero o en especies) y el porcentaje de participación con que cada socio participará en los beneficios o en las pérdidas, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Aunque no es obligatorio, es recomendable su elevación a Escritura Pública, la cual sí será obligatoria cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Contratos civiles y mercantiles.

La mayoría de nuestras decisiones se encuentran reflejadas en contratos, sean estos escritos o verbales, a veces de escasa consecuencia y en ocasiones de importantes consecuencias. Y en el área personal o de la familia sucede otro tanto de lo mismo, todas nuestras relaciones están sustentadas por contratos, sean estos verbales o por escrito, así, cuando compramos un billete de autobús, tren, avión, etc., cuando somos contratados por una empresa o cuando contratamos a cualquier persona para prestarnos un servicio, cuando adquirimos un bien, sea este mueble o inmueble, cuando arrendamos un inmueble, cuando aceptamos una herencia, etc., derivándose de todos ellos derechos y obligaciones.

En consecuencia, hay ocasiones que merece la pena contar con el asesoramiento de un profesional antes de firmar un contrato.

Nuestros servicios en Derecho Civil:

• Desahucios por falta de pago
• Reclamaciones de deudas
• Elaboración, extinción y resolución de contratos
• Propiedad Horizontal
• Reclamación por impago de cuotas de comunidad
• Arrendamientos urbanos
• Impugnación de acuerdos de juntas
• Responsabilidad civil contractual y extracontractual
• Reclamaciones ante compañías aseguradoras

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