Abogados especialistas en Derecho Mercantil en Madrid

DERECHO MERCANTIL

Somos abogados especialistas en Derecho Mercantil en Madrid. Nuestro equipo está especializado en Derecho aplicado a la empresa, todas las cuestiones relacionadas con el mundo empresarial relativas a resolver conflictos derivados de la actividad comercial.

Nuestros servicios de de Derecho Mercantil en Madrid

  • Constitución de sociedades mercantiles

  • Modificación de sus estatutos
  • Disolución de sociedades mercantiles

  • Fusión, adquisición y liquidación de sociedades mercantiles

  • Procedimientos concursales

  • Mediaciones en conflictos empresariales

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La mayoría de nuestras decisiones se encuentran reflejadas en contratos, sean estos escritos o verbales, a veces de escasa consecuencia y en ocasiones de mayor importancia. Y en el área personal o de la familia sucede otro tanto de lo mismo, todas nuestras relaciones están sustentadas por contratos, sean estos verbales o por escrito, así, cuando compramos un billete de autobús, tren, avión, etc.

Cuando somos contratados por una empresa o cuando contratamos a cualquier persona para prestarnos un servicio, cuando adquirimos un bien, sea este mueble o inmueble, cuando arrendamos un inmueble, cuando aceptamos una herencia, etc, En todos estos caso se derivan derechos y obligaciones. En consecuencia, hay ocasiones que merece la pena contar con el asesoramiento de un profesional antes de firmar un contrato.

¿Sociedad civil o sociedad mercantil? Si bien es verdad que la constitución de una sociedad civil es más sencilla y económica que una sociedad mercantil a la hora de plantearse la constitución de una sociedad hay que tener en cuenta una serie de factores como es la responsabilidad de los socios, la imagen de la sociedad y los impuestos que se habrán de pagar en función del volumen de negocio esperado.

La constitución de la sociedad civil es muy sencilla, el contrato de constitución deberá recoger la identificación de los socios (mínimo dos socios), las aportaciones de cada socio (que podrá ser en dinero o en especies) y el porcentaje de participación con que cada socio participará en los beneficios o en las pérdidas, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Aunque no es obligatorio, es recomendable su elevación a Escritura Pública, la cual si será obligatoria cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

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